Operaciones de Comercialización Primaria de Leche Cruda - RG Conjunta 3347

15617101 - Evento 3068 - ¿Cuál es el alcance del régimen de información?
Fecha de publicación: 01/08/2012

En virtud de lo expresado por el Art. 7 de la Resolución Conjunta 739/11 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Resolución 495 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, los responsables obligados a la emisión de comprobantes de liquidación única quedan comprendidos en el régimen de información de operaciones de compra de leche cruda a productores primarios que se establece mediante esta norma.

  • Fuente: Art. 1 RG 3347/12
15621785 - Evento 3069 - ¿Quiénes deben actuar como agentes de información?
Fecha de publicación: 01/08/2012

Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de información los operadores del mercado de lácteos, sus productos y subproductos alcanzados por el Art. 4 de la norma conjunta mencionada en el Art. 1 de esta norma (Resolución Conjunta 739/11), que hayan tramitado y obtenido el "Código de Autorización de Impresión" (CAI), de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 4 de la RG 3187/11.

  • Fuente: Art. 4 RG 3347/12
15624127 - Evento 3070 - ¿Cuáles son los datos comprendidos en el régimen de información?
Fecha de publicación: 01/08/2012

Los sujetos mencionados en el Art. 4 de la RG 3347/12 deben informar mensualmente las operaciones de compra de leche cruda a productores primarios que se registran mediante los siguientes comprobantes de liquidación única:

027 LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "A"

028 LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "B"

029 LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "C"

043 NOTA DE CREDITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "B"

044 NOTA DE CREDITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "C"

045 NOTA DE DEBITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "A"

046 NOTA DE DEBITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "B"

047 NOTA DE DEBITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "C"

048 NOTA DE CREDITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "A"

  • Fuente: Art. 5 RG 3347/12
15626469 - Evento 3071 - ¿Cómo se efectúan las presentaciones de las declaraciones juradas?
Fecha de publicación: 03/02/2016

A efectos de suministrar la información correspondiente a las operaciones efectuadas durante cada mes calendario, los sujetos obligados deben utilizar el programa aplicativo "AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES DE COMERCIALIZACION PRIMARIA DE LECHE CRUDA - VERSION 1.1", el que genera el formulario de declaración jurada 995, el cual se presenta mediante transferencia electrónica de datos conforme al procedimiento establecido por la RG 1345/02, utilizando la respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la RG 3713/15.

  • Fuente: Art. 6 RG 3347/12
15628811 - Evento 3072 - De no haberse efectuado operaciones en un periodo mensual, ¿se debe cumplir con el régimen informativo?
Fecha de publicación: 01/08/2012

De no haberse realizado operaciones en un período mensual y teniendo Códigos de Autorización de Impresión (C.A.I.) vigentes de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 de la RG 3187/11, los sujetos obligados deberán cumplir con el presente régimen informativo consignando en el formulario 995 la novedad Sin Movimiento.

  • Fuente: Art. 7 RG 3347/12
15631153 - Evento 3073 - ¿Cuál es la fecha de vencimiento para presentar la información?
Fecha de publicación: 01/08/2012

La obligación de presentar la información deberá ser cumplida hasta el día del mes calendario inmediato siguiente al mes que se informa, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) que, para cada caso, se indica a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 24, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 25, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 26, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 27, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 28, inclusive

Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores del mismo mes calendario, se trasladarán correlativamente a los días hábiles inmediatos siguientes.

  • Fuente: Art. 8 RG 3347/12
15633495 - ¿Cuáles son las sanciones previstas ante incumplimiento o cumplimiento parcial del régimen informativo?
Fecha de publicación: 01/08/2012

Cuando se constate el incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en esta norma conjunta por parte de los agentes de información, los mismos serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 9 RG 3347/12
15635837 - Evento 3074 - Entrada en vigencia del presente régimen.
Fecha de publicación: 01/08/2012

Las disposiciones establecidas en esta norma conjunta tendrán vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (01/08/2012), inclusive, y surtirán efecto respecto de las operaciones efectuadas a partir del día 1 de noviembre de 2011, inclusive.

Excepcionalmente, la obligación de informar correspondiente a las operaciones efectuadas durante el período comprendido entre los días 1 de noviembre de 2011 y el día hábil anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente (31/07/2012), ambos inclusive, deberá formalizarse en el plazo de 60 días a partir de la vigencia mencionada (plazo comprendido entre el 01/08/2012 y el 29/09/2012).

  • Fuente: Art. 11 y 12 RG 3347/12
15638179 - Evento 3075 - ¿Se pueden realizar declaraciones juradas rectificativas?
Fecha de publicación: 01/08/2012

Se pueden realizar declaraciones juradas rectificativas. En caso de efectuarse la presentación de una declaración jurada rectificativa, la misma contendrá, además de los datos y/o informaciones que se modifiquen o incorporen, todos aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

  • Fuente: Anexo RG 3347/12